Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Antofagasta, que había negado el acceso a información pública. Se ordenó entregar copia de los expedientes de sumarios administrativos totalmente terminados iniciados entre 2018 y 2020, previa tarja de datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, estado civil, teléfono y correo particular. En los sumarios por maltrato o acoso laboral o sexual, el órgano debe además reservar la identidad de particulares y funcionarios testigos, correos, conversaciones y mensajes no acompañados por la recurrente, y datos personales sensibles. La decisión se fundó en que la información es pública por estar en poder del órgano conforme a sus funciones, en que las alegaciones del municipio fueron desestimadas y en que la causal de distracción indebida no fue acreditada, ya que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso. Se otorgó al municipio un plazo mayor para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se contempló la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.