Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la reclamación de una profesional de la educación que pretendía el bono de la ley N° 20.305 y que sus labores posteriores al cese de servicios se computaran para la indemnización de los artículos 70 y 73 de la ley N° 19.070. Respecto del bono, se concluyó que no tenía derecho por no cumplir el requisito de estar en funciones a la fecha de la petición, sin acreditarse una justa causa de error. En cuanto a la indemnización, el organismo señaló que la renuncia anticipada, acogida conforme al inciso final del artículo 70, producía efectos solo al cumplirse la edad legal de jubilación, por lo que las labores realizadas después de ese momento no son útiles para el cálculo del beneficio. Asimismo, se desestimó el pago de remuneraciones por un periodo de licencia médica, al no tener la interesada la calidad de servidora pública en ese lapso. Finalmente, se encomendó a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota evaluar la instrucción de un sumario para investigar eventuales responsabilidades.