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La Contraloría General de la República rechazó la reclamación de una profesional de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó la reclamación de una profesional de la educación que pretendía el bono de la ley N° 20.305 y que sus labores posteriores al cese de servicios se computaran para la indemnización de los artículos 70 y 73 de la ley N° 19.070. Respecto del bono, se concluyó que no tenía derecho por no cumplir el requisito de estar en funciones a la fecha de la petición, sin acreditarse una justa causa de error. En cuanto a la indemnización, el organismo señaló que la renuncia anticipada, acogida conforme al inciso final del artículo 70, producía efectos solo al cumplirse la edad legal de jubilación, por lo que las labores realizadas después de ese momento no son útiles para el cálculo del beneficio. Asimismo, se desestimó el pago de remuneraciones por un periodo de licencia médica, al no tener la interesada la calidad de servidora pública en ese lapso. Finalmente, se encomendó a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota evaluar la instrucción de un sumario para investigar eventuales responsabilidades.

Normas citadas

  • ley 20305 art/1 inc/1
  • ley 19070 art/70 inc/fin
  • ley 19070 art/73
  • ley 20305 art/2 num/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho un profesional de la educación al bono de la ley 20.305 si no está en funciones al momento de pedirlo?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no, porque la docente no cumplía el requisito de estar en funciones a la fecha de la petición, y no se acreditó una justa causa de error que justificara la excepción.

¿Se consideran para la indemnización de los artículos 70 y 73 de la ley 19.070 las labores realizadas después del cese de servicios por renuncia anticipada?

En este caso, el organismo sostuvo que la renuncia anticipada acogida conforme al inciso final del artículo 70 produce efectos solo al cumplirse la edad legal de jubilación, por lo que las labores posteriores a ese momento no son útiles para calcular el beneficio.

¿Procede el pago de remuneraciones durante una licencia médica si la persona ya no es servidora pública en ese periodo?

En este caso, la Contraloría desestimó el pago de remuneraciones por el periodo de licencia médica, porque la interesada no tenía la calidad de servidora pública durante ese lapso.

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