El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona natural contra el Servicio Nacional de Migraciones, relacionado con la falta de respuesta a una solicitud de carácter migratorio. El Consejo concluyó que lo pretendido correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, y que no existía un requerimiento de transparencia previo válido. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. Se indica que la parte reclamante puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, o presentar un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información si lo pedido en realidad es una petición de carácter migratorio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo pretendido correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué ocurre si no existe un requerimiento de transparencia previo válido antes de presentar un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no existía un requerimiento de transparencia previo válido, y por esa razón declaró inadmisible el amparo. La parte podría formular después una solicitud de acceso conforme a la Ley de Transparencia o presentar un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no recurso de reposición.
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