Laboral

A los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacio…

Resumen del criterio jurisprudencial

A los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, no les asiste el derecho a acceder al bono post laboral previsto en la Ley N°20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.