Laboral

Los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de la…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2013

Resumen

Los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Providencia que renuncien a su cargo en los términos previstos en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.652, tendrán derecho a percibir una bonificación de carácter especial, de cargo del empleador, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en los establecimientos educacionales que en la misma se señalan, con un máximo de once meses y adicionalmente para quienes tengan al menos 15 años de servicio efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación, un bono de cargo fiscal de 50,7 unidades de fomento, según su valor al 28 de febrero del año correspondiente al de la postulación al beneficio.

Normas citadas

  • Ley N° 20.652
  • Ley N° 20.244
  • Código del Trabajo
  • Artículo 163 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.305
  • Ley N° 3.166
  • Decreto ley N° 3.166

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