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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la Superintend…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para exigir a una mutualidad la aplicación de una cotización adicional a una empresa adherente, y sobre si, además de ese recargo, procedían otras sanciones por los mismos hechos. El organismo concluyó que la mutualidad no cumplió con el deber legal de aplicar el recargo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 16.744, lo que habilitó a la SUSESO, como entidad fiscalizadora, para requerirle que actuara conforme a esa norma. Respecto de la alegación de que no correspondía sancionar doblemente, precisó que el recargo es expresamente sin perjuicio de las demás sanciones. Recordó además que la autoridad sanitaria supervigila la higiene y seguridad en los lugares de trabajo y puede sancionar su incumplimiento, sin perjuicio del recargo del organismo administrador. Por ello, desestimó la reclamación presentada.

Normas citadas

  • ley 16395 art/1 inc/5
  • ley 16395 art/2 lt/b
  • ley 16395 art/2 lt/k
  • ley 16395 art/30
  • ley 16744 art/12 inc/5
  • ley 16744 art/12 inc/fin
  • ley 16744 art/16 inc/1
  • ley 16744 art/16 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Superintendencia de Seguridad Social exigir a una mutualidad que aplique el recargo de cotización adicional a una empresa adherente?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la mutualidad no cumplió su deber legal de aplicar el recargo del artículo 16 de la Ley N° 16.744, lo que habilitó a la SUSESO, como entidad fiscalizadora, para requerirle que actuara conforme a esa norma.

¿El recargo por cotización adicional impide aplicar otras sanciones por los mismos hechos?

En este caso, la Contraloría precisó que el recargo es expresamente sin perjuicio de las demás sanciones, por lo que desestimó la alegación de que no correspondía sancionar doblemente.

¿Qué otras sanciones pueden aplicarse por incumplimientos de higiene y seguridad en los lugares de trabajo?

En este caso, la Contraloría recordó que la autoridad sanitaria supervigila la higiene y seguridad en los lugares de trabajo y puede sancionar su incumplimiento, sin perjuicio del recargo que corresponde al organismo administrador.

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