Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para exigir a una mutualidad la aplicación de una cotización adicional a una empresa adherente, y sobre si, además de ese recargo, procedían otras sanciones por los mismos hechos. El organismo concluyó que la mutualidad no cumplió con el deber legal de aplicar el recargo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 16.744, lo que habilitó a la SUSESO, como entidad fiscalizadora, para requerirle que actuara conforme a esa norma. Respecto de la alegación de que no correspondía sancionar doblemente, precisó que el recargo es expresamente sin perjuicio de las demás sanciones. Recordó además que la autoridad sanitaria supervigila la higiene y seguridad en los lugares de trabajo y puede sancionar su incumplimiento, sin perjuicio del recargo del organismo administrador. Por ello, desestimó la reclamación presentada.