Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge la excepción deducida por el servicio de aduanas, administración de san antonio, y se declara la incompetencia de esta judicatura para conocer del reclamo de autos en contra de la resolución exenta n°2.211/24.06.2021, por cuanto dicha actuación no se encuentra dentro de la enumeración taxativa de los actos terminales contemplada en el articulo 117 de la ordenanza de aduanas, resultando incompetente este tribunal para conocer de la presente controversia en la forma como esta ha sido planteada.