El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de San Antonio, relativo a las acciones que el municipio adoptó en relación con una sentencia del Tribunal Electoral. El órgano reclamado sostuvo que no obraba en su poder información distinta a la ya entregada, pues la pandemia le había impedido realizar las convocatorias requeridas. El Consejo rechazó el amparo por no disponer de antecedentes que permitieran desvirtuar la inexistencia alegada por el municipio. Sin perjuicio de ello, en virtud del principio de facilitación, ordenó remitir al reclamante copia de los descargos presentados por la municipalidad, donde se explica con mayor detalle la inexistencia de la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene la información que le piden por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no tuvo antecedentes para desvirtuar la inexistencia de la información alegada por el municipio. Sin embargo, en virtud del principio de facilitación, ordenó entregar al reclamante los descargos del municipio, que explican con más detalle por qué la información no existe.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Así lo señaló al resolver el amparo presentado contra la Municipalidad de San Antonio.
¿Puede un municipio alegar la pandemia para justificar que no entregó información sobre el cumplimiento de una sentencia?
En este caso, la municipalidad sostuvo que la pandemia le impidió realizar las convocatorias requeridas, por lo que no existía información distinta a la ya entregada. El Consejo rechazó el amparo por falta de antecedentes que permitieran desvirtuar esa inexistencia, sin pronunciarse de forma general sobre la pandemia como justificación.
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