El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Antonio por la negativa a entregar antecedentes y fundamentos del Ord. N°674, de 3 de mayo de 2021. Al no haber alegaciones del órgano que acreditaran alguna causal de reserva, se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales de contexto que figuren en el documento. Si el órgano no tuviera en su poder lo solicitado, deberá explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. La decisión advierte que, una vez firme, la no entrega oportuna podrá ser sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración, y que la persistencia de la autoridad se castiga con el duplo y suspensión en el cargo por cinco días. La resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Oficio ORD. N° 674
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 170
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega la información que se le pidió y no alega una causal de reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano no acreditó ninguna causal de reserva y ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales de contexto. Además, advirtió que la no entrega oportuna, una vez firme la decisión, puede ser sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración.
¿Qué ocurre si el organismo dice que no tiene en su poder el documento solicitado por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debe explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. Esto significa que la simple afirmación de no contar con la información no basta por sí sola.
¿Dentro de qué plazo se puede reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que su resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos. Este plazo se menciona en la propia resolución como vía de impugnación.
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