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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un ciudadano contra la Corporación Nacional Forestal. El recurrente cuestionaba la respuesta del órgano a un requerimiento sobre una fiscalización derivada de una autodenuncia, y además solicitaba copia de un acta y la fijación de plazos. El Consejo concluyó que el organismo sí respondió lo solicitado sobre la fiscalización, y que el resto de la petición no alegaba la falta de entrega de información pública, sino que requería un pronunciamiento, lo que corresponde al derecho de petición del artículo 19 Nº 14 de la Constitución y no al derecho de acceso. Por ello, no existía una vulneración del derecho de acceso y el amparo fue declarado inadmisible por falta de un elemento habilitante. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si el órgano respondió la solicitud y el resto de la petición es en realidad un pedido de pronunciamiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Corporación Nacional Forestal sí respondió lo solicitado sobre la fiscalización. Lo restante no alegaba falta de entrega de información pública, sino que requería un pronunciamiento, que corresponde al derecho de petición del artículo 19 Nº 14 de la Constitución, por lo que el amparo fue declarado inadmisible.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recurso procede?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra su decisión.

¿Puede el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre la fijación de plazos o la entrega de copias de actas dentro de un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo no se pronunció sobre el fondo de esas peticiones porque las consideró ajenas al derecho de acceso a la información pública. Al no existir una vulneración de ese derecho, el amparo fue declarado inadmisible por falta de un elemento habilitante.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.