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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Salud Antofagasta, por la negativa a entregar información sobre los casos en que se solicitó una interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales legales, durante el período requerido. El Consejo desestimó la causal de distracción indebida invocada por el órgano, por tratarse de información de naturaleza pública. En aplicación del principio de divisibilidad, ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto, así como cualquier antecedente que permita identificar a los pacientes. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. Se fijó un plazo de 15 días hábiles para cumplir, contados desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad cuando una solicitud de transparencia contiene datos personales y sensibles de pacientes?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto, así como cualquier dato que permita identificar a los pacientes, entregando el resto de la información. Así se protege la vida privada sin negar el acceso completo al antecedente.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración si no tiene en su poder la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder del Servicio de Salud Antofagasta, éste debe comunicarlo fundadamente. El órgano tiene un plazo de 15 días hábiles, contados desde que la decisión quede ejecutoriada, para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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