Laboral

1) Los trabajadores no sindicalizados que prestan servicios en la Pontificia Universida…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los trabajadores no sindicalizados que prestan servicios en la Pontificia Universidad Católica de Chile y que no tienen la calidad de académicos, no se encuentran obligados a efectuar el aporte a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo. 2) La concesión de los beneficio de que gozan los trabajadores no sindicalizados de esa Universidad, al personal sindicalizado de la misma, no produce efecto alguno en relación al aporte que se establece en el artículo 346 del señalado cuerpo legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.