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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Quinta Normal, que buscaba dar seguimiento a un ingreso municipal sin respuesta. El Consejo concluyó que la solicitud correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución dejó a salvo que el recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, identificando con precisión el acto o documento requerido, y que pueda deducir un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que una solicitud de seguimiento de un ingreso municipal sin respuesta correspondía al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Puedo presentar un amparo de acceso a la información si la municipalidad no respondió mi ingreso?

Según este caso, no, porque el Consejo declaró inadmisible el amparo al tratarse de un derecho de petición. Sin embargo, la resolución dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso a la información identificando con precisión el acto o documento requerido.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y que no procede recurso de reposición.

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