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La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presenta…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presentada por un exfuncionario municipal contra el oficio N° 3.144, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que había desestimado su reclamo contra la medida disciplinaria de destitución. El organismo concluyó que el recurrente no aportó nuevos antecedentes que desvirtuaran las imputaciones, pues el sumario realizó las diligencias necesarias y se respetó el debido proceso y la defensa del inculpado. Sobre la proporcionalidad, indicó que la potestad disciplinaria corresponde al alcalde, quien ponderó el mérito del sumario, y que la ley asigna expresamente la destitución para las infracciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 82 de la ley N° 18.883, por lo que la autoridad debía aplicarla, sin que procediera considerar atenuantes como su irreprochable conducta anterior.

Normas citadas

  • ley 18883 art/82 lt/i
  • ley 18883 art/82 lt/j
  • ley 18883 art/82 lt/k
  • ley 18883 art/82 lt/l
  • ley 18883 art/123 lt/b
  • ley 18883 art/123 lt/c
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría revisar una destitución de un funcionario municipal si el reclamante no presenta nuevos antecedentes?

En este caso, la Contraloría rechazó la reconsideración porque el exfuncionario no aportó nuevos antecedentes que desvirtuaran las imputaciones, y concluyó que el sumario realizó las diligencias necesarias y respetó el debido proceso y la defensa.

¿Puede un alcalde aplicar la destitución y no considerar la buena conducta anterior del funcionario?

En este caso, el organismo señaló que la potestad disciplinaria corresponde al alcalde, y que la ley asigna la destitución para las infracciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 82 de la Ley 18.883, por lo que no procedía considerar atenuantes como la irreprochable conducta anterior.

¿Qué ocurre si la ley asigna expresamente la destitución como sanción para una infracción administrativa?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, al estar la destitución expresamente prevista para esas infracciones del artículo 82 de la Ley 18.883, la autoridad debía aplicarla, sin que procediera ponderar atenuantes.

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