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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una asociación de fun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una asociación de funcionarios contra el Servicio de Salud del Reloncaví, que había solicitado información sobre la profesión, función, cargo y mejoras de grado del personal. El Consejo concluyó que el órgano cumplió con la Ley de Transparencia al indicar la fuente, el lugar y la forma de acceder a los datos, conforme al artículo 15 de la ley. Al revisar el portal de transparencia activa, constató que los datos sobre cargo o función, calificación profesional y grado pueden descargarse en formato Excel, y que las mejoras de grado pueden determinarse comparando la información mensual del año respectivo. Por ello, se rechazó el amparo, y contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 18.834
  • Oficio N° 26290
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cumple un órgano de la Administración con la Ley de Transparencia si indica dónde y cómo acceder a la información solicitada sobre su personal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que sí, porque el Servicio de Salud informó la fuente, el lugar y la forma de acceso a los datos, conforme al artículo 15 de la ley, y rechazó el amparo.

¿Puede la publicación en el portal de transparencia activa de datos sobre cargo, calificación profesional y grado satisfacer una solicitud de información?

En este caso, el Consejo constató que esos datos pueden descargarse en formato Excel desde el portal de transparencia activa, por lo que se consideró suficiente para responder la solicitud.

¿Qué plazo existe para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según este fallo, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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