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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles dos amparos de acceso a la inform…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles dos amparos de acceso a la información interpuestos por un recurrente contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que, en realidad, lo planteado era una reclamación sobre un trámite migratorio, materia propia del derecho de petición y no del acceso a la información pública. La resolución deja a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo con claridad y precisión un acto, documento o antecedente determinado, y que pueda interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo declaró inadmisibles los amparos porque lo planteado era en realidad una reclamación sobre un trámite migratorio, materia propia del derecho de petición y no del acceso a la información pública.

¿Qué pasa si un amparo de transparencia se declara inadmisible por tratarse de un derecho de petición?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el recurrente formule una solicitud de acceso a la información que requiera con claridad y precisión un acto, documento o antecedente determinado, y que pueda interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y cuál es el plazo?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

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