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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Fresia. La reclamante cuestionaba la composición de la comisión de un concurso para el cargo de Director de Consultorio General Tegualda y pedía que se realizara un nuevo concurso por irregularidad en el número de integrantes de dicha comisión. El Consejo concluyó que esa presentación no reclamaba la falta de publicación o de acceso a información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, por lo que no existía una infracción a esas normas y el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia la composición de una comisión de concurso municipal por irregularidades en el número de integrantes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no alegaba la falta de publicación ni de acceso a información que la Ley de Transparencia y su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos. Por eso no existía infracción a las normas de transparencia activa.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. Agregó que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante porque no reclamaba la falta de publicación o acceso a información que deben mantenerse en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por eso lo declaró inadmisible.

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