Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la Resolución N° 103, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprobó el contrato de prestación de servicios de alimentación con la empresa I.B. Alimentación S.A., por encontrarse ajustado a derecho. Con todo, el organismo formuló dos alcances: primero, que las enmiendas en actos administrativos reingresados a toma de razón deben salvarse al margen mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe, lo que en este caso no se verificó; segundo, que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe sustituirse también cuando venza dentro de los 60 días hábiles posteriores al término del contrato, antes de los 10 días previos a su vencimiento, aunque la cláusula trigésima cuarta solo exigía reemplazarla si vencía antes del término del contrato.