Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso a la resolución N° 654, de 2011, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aprobaba las bases de licitación para el servicio de alimentación de esa institución, y la representó por mantener observaciones no subsanadas en el pliego de condiciones. Objetó que la garantía de fiel cumplimiento tuviera carácter anual, por no ajustarse al artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que exige una vigencia equivalente a la del contrato más 60 días hábiles. Observó también que las tablas de factorización del numeral 11.5 no precisaban a qué valor aplicarse, lo que afecta la determinación del precio. Asimismo, cuestionó la declaración jurada del anexo N° 2, letra e), por tratar como inhabilidad la existencia de deudas previsionales, lo que el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.886 no contempla. Finalmente, corrigió un error formal: la resolución N° 4.886 citada corresponde al año 2010 y no a 2011.