Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 118, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra "N.A.P.F. – Caliente Hospital Barros Luco Trudeau", pero con alcances. Primero, la cláusula décimo tercera, letra k), sobre causales de término del contrato, debe entenderse en el marco de las causales del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. El órgano reiteró al Servicio que cumpla los oficios de control, pues ya se había observado esa causal en las bases de licitación. Segundo, los actos que aprueben aclaraciones durante el proceso concursal que modifiquen antecedentes de las bases, como el calendario de licitación, están sujetos al examen previo de legalidad. Tercero, las páginas en blanco de los instrumentos remitidos para toma de razón deben inutilizarse con la firma y timbre del ministro de fe.