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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado político de Carabineros de Chile que pretendía obtener una pensión no contributiva. El órgano concluyó que no procede concederla, porque el bono de reconocimiento del recurrente se encuentra comprometido en la pensión que percibe bajo el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Según la jurisprudencia citada, la ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento solo mientras este no haya sido cedido o liquidado, ya que al incorporarse al cálculo de la jubilación se consume como beneficio. Además, el dictamen N° 21.082, de 2010, invocado por el peticionario, no le es aplicable, pues se refería a cotizaciones posteriores a marzo de 1990, situación distinta a la suya. En consecuencia, se ratificaron los dictámenes N° 29.994 y 57.964, de 2010, y el oficio N° 1.122, de 2012.

Normas citadas

  • Ley N° 3.500
  • Ley N° 19.234
  • Decreto ley N° 3.500
  • Oficio N° 1.122, de 2012
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un exonerado político de Carabineros obtener la pensión no contributiva de la ley 19.234 si ya recibe una pensión del decreto ley 3.500?

En este caso, la Contraloría concluyó que no procede, porque el bono de reconocimiento ya está comprometido en la pensión que el recurrente percibe bajo el decreto ley 3.500. Según la jurisprudencia citada, la opción entre la pensión no contributiva y el bono solo es posible mientras este no haya sido cedido o liquidado.

¿Se consume el bono de reconocimiento de la ley 19.234 cuando se incorpora al cálculo de una jubilación del sistema de AFP?

Según el dictamen, sí: al incorporarse al cálculo de la jubilación, el bono de reconocimiento se consume como beneficio, lo que impide luego optar por la pensión no contributiva. La Contraloría sostuvo este criterio al ratificar sus dictámenes anteriores y el oficio N° 1.122, de 2012.

¿Sirve el dictamen N° 21.082, de 2010, para fundar una pensión no contributiva en casos de exonerados políticos con cotizaciones previas?

En este caso, la Contraloría determinó que el dictamen N° 21.082, de 2010, no es aplicable, porque se refería a cotizaciones posteriores a marzo de 1990, situación distinta a la del recurrente. Por eso no sirvió para revertir la conclusión de que no procede la pensión no contributiva.

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