El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Nacio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la negativa a entregar información. El reclamante solicitó copia de su propio expediente migratorio, vinculado a una solicitud de regularización migratoria extraordinaria. El Consejo ordenó la entrega de todos los antecedentes que digan relación con dicha solicitud, y que en caso de no existir alguno, el servicio deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Fundó su decisión en que se trata de información del propio solicitante sobre su situación migratoria, sin que concurran causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación. La resolución advierte las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento y contempla la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley 21.325
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley 20.430
Ley N° 19.628
Artículo 7° de la Ley 20.430
Ley N° 18.575
Oficio N° 31155
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir copia de su propio expediente migratorio y obligar al servicio a entregarlo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones entregar los antecedentes del propio solicitante vinculados a su solicitud de regularización. Estimó que no concurrían causales de secreto o reserva que justificaran la negativa.
¿Qué pasa si el servicio no tiene algunos documentos de un expediente migratorio que se le pidieron?
En este caso, el Consejo ordenó entregar todos los antecedentes relacionados con la solicitud y, si alguno no existe, dispuso que el servicio debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.
¿Qué consecuencias tiene para un organismo público no cumplir una orden de entrega de información de transparencia?
En este caso, la resolución advierte que el incumplimiento puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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