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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Concepción por la negativa a entregar cierta información pública. El órgano municipal sostuvo que la documentación solicitada no obraba en su poder. El Consejo consideró que la municipalidad acreditó de manera específica los motivos por los cuales la información no existe en sus registros, cumpliendo el estándar exigido por la Instrucción General N° 10, y que no había antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Por ello, la decisión, adoptada por unanimidad, rechazó el amparo. Se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, si el órgano acredita de manera específica por qué la información no consta en sus registros, cumpliendo la Instrucción General N° 10, y no hay antecedentes que permitan concluir lo contrario, el amparo debe ser rechazado.

¿Cómo se acredita que un organismo público no posee cierta información solicitada por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo consideró suficiente que la Municipalidad de Concepción explicara de manera específica los motivos por los cuales la documentación no existe en sus registros, lo que cumplió el estándar exigido por la Instrucción General N° 10.

¿Contra qué se puede reclamar si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por información inexistente?

El resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

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