Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social se declaró incompetente para pronunciarse sobre…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se declaró incompetente para pronunciarse sobre un reclamo por reembolso de prestaciones médicas presentado ante un Servicio de Bienestar municipal. El dictamen fundamenta que, según el Oficio N° 11.073 de 1983 de la Contraloría General de la República, las municipalidades no están comprendidas en el artículo 134 de la Ley N° 11.764 ni en el artículo 24 de la Ley N° 16.395, por lo que no les es aplicable el Reglamento General de Bienestar (D.S. N° 28) ni están sujetas a su fiscalización. Agrega que la Ley N° 19.754 somete el sistema de bienestar municipal especialmente a la fiscalización de la Contraloría. Aun así, orienta sobre la documentación exigida en los Servicios de Bienestar que sí fiscaliza y sobre el plazo de caducidad de diez meses para pedir reembolsos, salvo plazos menores de los reglamentos particulares, que no pueden ser inferiores a seis meses.

Normas citadas

  • Ley 11.764, artículo 134
  • Ley 16.395
  • ley 18.695
  • Ley 19.754
  • Ley 19.880, artículo 14
Prestaciones

Preguntas frecuentes

¿La Superintendencia de Seguridad Social puede pronunciarse sobre un reclamo por reembolso de prestaciones médicas de un Servicio de Bienestar municipal?

No. En este caso, la Superintendencia se declaró incompetente, porque las municipalidades no están comprendidas en el artículo 134 de la Ley N° 11.764 ni en el artículo 24 de la Ley N° 16.395, y su Servicio de Bienestar no está sujeto a su fiscalización.

¿Qué organismo fiscaliza los Servicios de Bienestar municipales?

En este caso, el dictamen señala que la Ley N° 19.754 somete el sistema de bienestar municipal especialmente a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

¿Cuál es el plazo para solicitar el reembolso de prestaciones médicas en un Servicio de Bienestar?

En este caso, la Superintendencia indicó que el plazo de caducidad es de diez meses, salvo que el reglamento particular establezca uno menor, el cual no puede ser inferior a seis meses.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que reitera instrucción a un Servic…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2019

  • La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta de una municipa…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

  • La Superintendencia de Seguridad Social conoció el recurso de un afiliado pensionado de…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

  • La Superintendencia de Seguridad Social conoció un reclamo contra un Servicio de Bienes…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que declara su incompetencia para p…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.