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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que buscaba acceder a la respuesta enviada por el Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una petición vinculada a una familia. El organismo concluyó que la entrega de esos antecedentes afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad el interés nacional, especialmente en materia de relaciones internacionales, por lo que concurre la causal de reserva del artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia. Por ello no se pronunció sobre las demás causales alegadas, y dejó constancia de que un eventual acceso futuro dependerá de las normas aplicables y de lo que resuelva la propia Comisión Interamericana. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.080
  • Decreto Supremo N° 873
  • Resolución exenta N° 1750
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a la respuesta que el Estado de Chile envía a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la entrega de esos antecedentes afectaría de manera presente o probable el interés nacional, especialmente en relaciones internacionales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite negar información vinculada a relaciones internacionales?

En este caso, el organismo aplicó el artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia, por afectación del interés nacional, y no se pronunció sobre las demás causales alegadas por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que deniega un amparo, qué recurso procede?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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