Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo que funcionarios de la Presidencia de la República destinan a trasladarse hacia y desde el lugar donde deben cumplir un cometido puede considerarse horas extraordinarias. El resumen interno sostenía que no, pero lo resolutivo del dictamen concluye lo contrario: ese lapso debe considerarse trabajado. El organismo fundamentó que negarlo generaría inequidad con quienes deben suspender su descanso por orden de la autoridad, y que los traslados son parte del desarrollo mismo del cometido. Por ello, los servidores que realizan tareas en su lugar habitual antes y después de desplazarse en vehículos estatales tienen derecho a que ese tiempo se compense con descanso o, si no es posible, con pago, especialmente cuando se realiza fuera de la jornada ordinaria o en sábados, domingos y festivos. Además, se precisó que procede el pago de trabajos extraordinarios dispuestos por la autoridad aun sin cumplir formalidades legales, cuando hayan sido efectivamente realizados, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración.