Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo que funcionarios…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo que funcionarios de la Presidencia de la República destinan a trasladarse hacia y desde el lugar donde deben cumplir un cometido puede considerarse horas extraordinarias. El resumen interno sostenía que no, pero lo resolutivo del dictamen concluye lo contrario: ese lapso debe considerarse trabajado. El organismo fundamentó que negarlo generaría inequidad con quienes deben suspender su descanso por orden de la autoridad, y que los traslados son parte del desarrollo mismo del cometido. Por ello, los servidores que realizan tareas en su lugar habitual antes y después de desplazarse en vehículos estatales tienen derecho a que ese tiempo se compense con descanso o, si no es posible, con pago, especialmente cuando se realiza fuera de la jornada ordinaria o en sábados, domingos y festivos. Además, se precisó que procede el pago de trabajos extraordinarios dispuestos por la autoridad aun sin cumplir formalidades legales, cuando hayan sido efectivamente realizados, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración.

Normas citadas

  • ley 18834 art/61 lt/d
  • ley 18834 art/78
  • dfl 29/2004 hacie
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El tiempo de traslado de un funcionario público hacia y desde un cometido se considera jornada extraordinaria?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que ese tiempo debe considerarse trabajado. Quienes se desplazan en vehículos estatales tras realizar tareas en su lugar habitual tienen derecho a compensarlo con descanso o, si no es posible, con pago.

¿Procede el pago de horas extraordinarias si la autoridad las ordenó sin cumplir las formalidades legales?

En este caso, la Contraloría sostuvo que sí procede el pago de trabajos extraordinarios dispuestos por la autoridad, siempre que hayan sido efectivamente realizados. Lo fundamentó en evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración.

¿Es discriminatorio no compensar los traslados de funcionarios de Presidencia que deben desplazarse por orden de la autoridad?

En este caso, la Contraloría estimó que negar esa compensación generaría inequidad frente a quienes deben suspender su descanso por orden de la autoridad. Por eso concluyó que los traslados forman parte del desarrollo del cometido.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2010 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la compensación con descanso…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República, en un dictamen, resolvió que el tiempo que los…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2024

  • La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración y ratif…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los trayectos de desplazam…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.