Resumen del criterio jurisprudencial
No puede considerarse como jornada extraordinaria el tiempo utilizado por los funcionarios para trasladarse al lugar en que han de efectuar las labores encomendadas, como tampoco el empleado en su retorno.
No puede considerarse como jornada extraordinaria el tiempo utilizado por los funcionarios para trasladarse al lugar en que han de efectuar las labores encomendadas, como tampoco el empleado en su retorno.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.