Resumen del criterio jurisprudencial
El trabajo agrícola de temporada se entiende incluido dentro de las posibilidades de justificación de un contrato de puesta a disposición. 2.- Lo anterior, a condición que se trate de labores estacionales que desarrolle la empresa usuaria, circunstancia que habrá de resolverse en cada caso en particular. 3.- Reconsidérese el punto 3) del dictamen Nº4.375/099, de 25.10.2007.