Resumen del criterio jurisprudencial
La asistencia a la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas que se desempeñan como "puesteros" en las estancias de la XII Región del país, debe registrarse diariamente de conformidad a lo dispuesto por el inciso 4ð del artículo 5ð, del Decreto Supremo Nð 45, de 19 de febrero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del Trabajo.