Los contratistas de esquila y los dueños o administradores de comparsas de esquila -cua…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008
Resumen
Los contratistas de esquila y los dueños o administradores de comparsas de esquila -cual fuese su denominación- y sean personas naturales o jurídicas, en su condición de intermediarios de trabajadores que tienen el carácter de agrícolas, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro especial que llevan las respectivas Inspecciones del Trabajo, conforme al artículo 92 bis del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 92 bis del Código del Trabajo
Artículo 477 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.