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La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de una Isapre contra la cali…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2011

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de una Isapre contra la calificación de una lesión de una trabajadora como accidente del trabajo conforme a la Ley 16.744. El organismo declaró extemporáneo el reclamo, por haberse presentado fuera del plazo de 90 días hábiles del artículo 77 de la ley, contado desde la recepción de la carta de cobranza, y se pronunció igualmente sobre el fondo en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Sobre el fondo, recordó que el artículo 5 exige una relación de causalidad directa o indirecta pero indubitable con el trabajo. Concluyó que no existía elemento de juicio que corroborara el relato de la afectada sobre un robo ocurrido durante una visita en terreno, considerando que avisó a su jefe dos días después y que la lesión podía tener diversos orígenes. Por ello, resolvió que no procedía otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
  • Ley 16.744, artículo 77
AccidentePruebas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para reclamar contra la calificación de un accidente del trabajo conforme a la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró extemporáneo el reclamo de una Isapre porque se presentó fuera del plazo de 90 días hábiles del artículo 77 de la ley, contado desde la recepción de la carta de cobranza.

¿Qué exige el artículo 5 de la Ley 16.744 para que una lesión sea considerada accidente del trabajo?

Según este dictamen, el artículo 5 exige una relación de causalidad directa o indirecta pero indubitable con el trabajo. En este caso, el organismo concluyó que no había elementos que corroboraran el relato de la afectada sobre un robo durante una visita en terreno.

¿Puede la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre el fondo de una calificación si el reclamo es extemporáneo?

En este caso, aunque declaró extemporáneo el reclamo, la Superintendencia se pronunció igualmente sobre el fondo en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Resolvió que no procedía otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

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