Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dio lugar al reclamo deducido por la contribuyente inmobiliaria providencia limitada, al establecer que la sobretasa del artículo 7 bis de la ley n°17.235 debe calcularse sobre inmuebles que efectivamente figuren a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. se acreditó que en los giros de los años 2021 a 2024 el servicio incluyó propiedades ya transferidas, lo que determinó una base imponible errónea. el tribunal sostuvo que la falta de actualización de datos provenientes de formularios n°2890 y registros conservatorios no puede perjudicar al contribuyente, siendo deber del servicio velar por la corrección y oportunidad de la información. señaló que la determinación defectuosa de la sobretasa afecta el principio constitucional de igualdad en la tributación. en consecuencia, se acogió el reclamo, se dejaron sin efecto los giros impugnados y se ordenó al servicio emitir nuevos giros conforme a los antecedentes reales