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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de jurid…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 516 de 2016, dictada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que delega en una jefatura la facultad de acreditar a la población beneficiaria del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud en Derechos Humanos (PRAIS). El organismo fundó su decisión en que, conforme al punto 10.4.3 del artículo 10 de la resolución N° 1.600 de 2008, sólo están sujetas a toma de razón las delegaciones de atribuciones y de firma que incidan en materias sometidas a ese trámite, condición que el acto examinado no cumple. Por ello, remitió el documento sin perjuicio de aplicar las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución.

Normas citadas

  • Res 1600/2008 Contr art/10 num/10/4/3
  • RES 1600/2008 contr tit/VI
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Deben tomar razón las delegaciones de atribuciones que hacen los servicios de salud?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, según el punto 10.4.3 del artículo 10 de la resolución N° 1.600 de 2008, sólo están sujetas a toma de razón las delegaciones que incidan en materias sometidas a ese trámite. Como el acto examinado no cumplía esa condición, se abstuvo de controlarlo y lo remitió.

¿Qué pasa si la Contraloría no ejerce control previo sobre un acto administrativo?

En este caso, el organismo se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad y remitió el documento sin perjuicio de aplicar las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600 de 2008. Así, el acto no quedó exento de control, sino sujeto a esos mecanismos.

¿Cuándo procede la toma de razón de una resolución que delega facultades en materia de salud?

En este caso, la Contraloría concluyó que la resolución que delegaba en una jefatura la facultad de acreditar a beneficiarios del programa PRAIS no estaba sujeta a toma de razón. La decisión se fundó en que la delegación no incidía en materias sometidas a ese trámite.

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