¿Debe la Contraloría tomar razón de la resolución que modifica un contrato si el contrato original estaba exento de toma de razón?
En este caso, la Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad sobre la resolución que aprobó la modificación, porque el convenio original estaba exento de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008. El documento fue remitido sin control previo y quedó sujeto a los controles de reemplazo de esa misma normativa.
¿Qué pasa con un acto administrativo que queda exento de toma de razón por la resolución N° 1.600, de 2008?
Según este dictamen, el acto exento no pasa por el control previo de juridicidad y se remite sin toma de razón, quedando sometido a los controles de reemplazo que establece la resolución N° 1.600. Así lo resolvió la Contraloría en el caso de una modificación contractual de la Subsecretaría de Previsión Social.
¿Cuándo se exime a un acto administrativo del trámite de toma de razón en Chile?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que un acto queda exento de toma de razón cuando el convenio que modifica estaba exento, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, que fija las normas sobre exención de ese trámite. Por ello, se abstuvo de ejercer el control previo sobre la modificación.