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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que el reclamo correspondía a una denuncia de irregularidades administrativas y no a una negativa de entrega de información pública, por lo que no cabía tramitarlo como amparo. La resolución deja a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, o interponga un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información si el reclamo en realidad es una denuncia de irregularidades administrativas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamo correspondía a una denuncia de irregularidades y no a una negativa de entrega de información pública. Por eso no cabía tramitarlo como amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

En este caso, la resolución dejó a salvo que el recurrente presente en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, o un nuevo amparo cuando se cumplan los requisitos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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