Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. Sostuvo que el aumento era desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Solicitó declarar la ilegalidad del acto y dejar sin efecto la adecuación del precio. La Corte consideró que la prima GES fue determinada tras un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, conforme al artículo 206 del DFL N°1 de 2005 y la Resolución Exenta N°1.541 de 2025. No se advirtió un actuar ilegal ni arbitrario, por lo que se rechazó la acción. Se confirmó la sentencia apelada sin costas.