El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un solicitante en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un solicitante en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que había reservado el detalle de las declaraciones de terceros contenidas en un informe de evaluación del puesto de trabajo del propio solicitante. El Consejo rechazó el amparo por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la protección de la vida privada. Además, indicó que correspondía que el órgano requerido diera traslado a los titulares de la información, conforme al artículo 20 de la misma ley, para que ellos manifestaran si accedían o se oponían a su entrega. Finalmente, recomendó a la reclamada adoptar medidas administrativas para evitar que se repitan estas circunstancias.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un órgano público antes de entregar información que contiene datos de terceros tras una solicitud de acceso?
En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debía dar traslado a los titulares de la información, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, para que manifestaran si accedían o se oponían a su entrega.
¿Qué puede recomendar el Consejo para la Transparencia cuando un órgano reserva indebidamente información al responder una solicitud?
En este caso, el Consejo recomendó a la Superintendencia de Seguridad Social adoptar medidas administrativas para evitar que se repitan circunstancias como las que originaron el amparo.
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