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La Contraloría General de la República revisó si la Dirección de Previsión de Carabiner…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República revisó si la Dirección de Previsión de Carabineros pagó correctamente una atención médica ambulatoria recibida por un imponente en un establecimiento ajeno a sus hospitales institucionales. El reglamento de medicina curativa de la institución fija que el aporte no puede ser inferior al 50% y que, en la Región Metropolitana, la concurrencia al pago procede en principio solo en hospitales institucionales, salvo casos debidamente calificados en que no sea posible obtener la prestación allí. Según la resolución anual aplicable, para atenciones ambulatorias en otros centros el aporte corresponde al 50% del arancel Fonasa nivel I. El organismo concluyó que la Dirección concurrió al pago de la prestación conforme a la normativa vigente.

Normas citadas

  • dl 844/75 art/9
  • dto 103/75 defen art/40
  • dto 509/89 carab art/1 dto 509/89 carab art/6
  • dto 509/89 carab art/9
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Carabineros debe pagar una atención médica ambulatoria recibida en un centro ajeno a sus hospitales institucionales?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la Dirección de Previsión de Carabineros concurrió al pago de la prestación conforme a la normativa vigente. El reglamento fija que, en la Región Metropolitana, la concurrencia al pago procede en principio solo en hospitales institucionales, salvo casos debidamente calificados.

¿Qué porcentaje del arancel aporta Carabineros en una atención ambulatoria en otros centros de salud?

Según la resolución anual aplicable, para atenciones ambulatorias en otros centros el aporte corresponde al 50% del arancel Fonasa nivel I. El reglamento de medicina curativa de la institución fija además que el aporte no puede ser inferior al 50%.

¿Qué requisito debe cumplirse para que Carabineros pague una atención fuera de sus hospitales institucionales?

En este caso, la Contraloría sostuvo que procede la concurrencia al pago fuera de hospitales institucionales solo cuando el caso está debidamente calificado y no es posible obtener la prestación en un hospital institucional. Así, la Dirección actuó conforme a esa regla al pagar la atención revisada.

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