Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Araucanía Norte, ordenándose la entrega del listado de todos los funcionarios que fueron contratados a contrata o traspasados a contrata el año 2024. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en lo que respecta a las resoluciones consultadas, pues el organismo explicó las razones específicas por las cuales dicha documentación es inexistente a la fecha.