Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Araucanía Norte, ordenándose la entrega de resolución exenta de comisión de servicio de funcionaria, desde el Hospital de Collipulli a dependencia del Servicio de Salud Araucanía Norte. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21° N°1 literal b) y N°2 de la Ley de Transparencia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.