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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Fuerza Aérea de Chile. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el órgano reclamado había respondido la solicitud y notificado esa respuesta a la casilla de correo que el reclamante había proporcionado, con anterioridad al ingreso del amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ejerció la facultad de ordenar subsanar las omisiones, sin que la parte interesada realizara presentación alguna. Por ello, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una respuesta a una solicitud de transparencia se notificó al correo que el reclamante dio antes de presentar el amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el órgano había respondido y notificado a la casilla de correo indicada por el reclamante antes del amparo. Al no subsanarse las omisiones tras la orden del Consejo, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo y ordenar subsanar omisiones?

Sí, según este fallo. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar omisiones y, como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo por unanimidad, en virtud de los artículos 24 de la Ley y 46 del Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución solo se notificó a las partes.

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