El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra la Comisión para el Mercado Financiero, relacionado con información sobre el cumplimiento de la Ley N°20.954 que el solicitante requirió. El Consejo acogió parcialmente el amparo, teniendo por entregada en forma extemporánea la información correspondiente a uno de los literales de la solicitud. Rechazó el amparo respecto del número de terceros por cuenta de los cuales las entidades mantienen custodias de acciones a nombre propio, y del número de acciones mantenidas en custodia, con detalle por sociedad emisora. Fundó el rechazo en que su divulgación generaría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del organismo, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 y 5 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para los órganos de la Administración del Estado.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede negarse el acceso a información pública por afectar el debido cumplimiento de las funciones de un organismo fiscalizador en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo sobre datos de custodias de acciones porque su divulgación generaría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de la Comisión para el Mercado Financiero, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°1 y 5 de la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si un organismo entrega fuera de plazo la información que se le solicitó por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y tuvo por entregada en forma extemporánea la información correspondiente a uno de los literales de la solicitud contra la Comisión para el Mercado Financiero.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que decide un amparo de acceso a información?
Según lo indicado en esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para los órganos de la Administración del Estado.
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