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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un ciudadano en contra de la D.P.P.C., a raíz de una solicitud relativa a la actividad en que participó el delegado. El órgano reclamado informó que había entregado toda la información que obraba en su poder sobre dicha actividad. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por cuanto la información que puede ordenarse entregar debe estar contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos o en un formato o soporte determinado, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Como no existían antecedentes que desvirtuaran lo señalado por la Delegación, no procedía requerirle la entrega de información que no obraba en su poder en los términos consultados. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar entregar información que el organismo dice no tener?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la información solicitada no existía en los términos consultados. No había antecedentes que desvirtuaran lo informado por el órgano reclamado, por lo que no procedía exigirle entregar información que no obraba en su poder.

¿Qué tipo de información puede exigirse por la Ley de Transparencia según el artículo 10?

En este caso, el Consejo señaló que la información que puede ordenarse entregar debe estar contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado. Así, la solicitud sobre la actividad no encajaba en esa exigencia.

¿Qué pasa si un organismo público declara que entregó toda la información que tiene sobre una actividad?

En este caso, el Consejo consideró que el órgano había informado que entregó todo lo que obraba en su poder, y como no existían antecedentes en contrario, rechazó el amparo. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

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