Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un ciudadano en contra de la D.P.P.C., a raíz de una solicitud relativa a la actividad en que participó el delegado. El órgano reclamado informó que había entregado toda la información que obraba en su poder sobre dicha actividad. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por cuanto la información que puede ordenarse entregar debe estar contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos o en un formato o soporte determinado, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Como no existían antecedentes que desvirtuaran lo señalado por la Delegación, no procedía requerirle la entrega de información que no obraba en su poder en los términos consultados. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.