La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso de un ex afiliado…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso de un ex afiliado que cuestionaba el cobro de diferencias impositivas originadas por su desafiliación del sistema del decreto ley N° 3.500 y la procedencia de una pensión de retiro y de desahucio. El órgano determinó que los montos pagados por esos conceptos se ajustan a derecho y que el cobro de las diferencias impositivas no se encuentra prescrito. Fundó lo resuelto en que el reintegro puede exigirse al desafiliarse, al obtenerse el desahucio o indemnización por años de servicios, o al pensionarse, y en que el interesado optó por que se descontara de esos beneficios o de un 20% de su pensión, haciéndose exigible solo desde el otorgamiento de los beneficios en 2015. Precisó que la anulación de una pensión otorgada erróneamente no altera lo anterior, por ser independiente de la solicitud de pensión. En consecuencia, desestimó las pretensiones del recurrente y devolvió el expediente al Instituto de Previsión Social.
Normas citadas
Ley 15386 art/25
ley 18675 art/18
ley 19200 art/9
DL 2448/78 art/14
ley 11219 art/46
ley 11219 art/21
ley 18675 art/9
CCI art/2515
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Prescribe el cobro de diferencias impositivas generadas por la desafiliación del sistema del decreto ley N° 3.500?
En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el cobro de las diferencias impositivas no se encuentra prescrito. Estimó que el reintegro era exigible desde el otorgamiento de los beneficios y que el interesado optó por descuentos sobre esos beneficios o sobre su pensión.
¿Cuándo es exigible el reintegro de diferencias impositivas por desafiliación del sistema previsional?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el reintegro puede exigirse al desafiliarse, al obtenerse el desahucio o la indemnización por años de servicios, o al pensionarse. El afiliado optó por descuentos de esos beneficios o de un 20% de su pensión, por lo que se hizo exigible desde el otorgamiento de los beneficios.
¿La anulación de una pensión otorgada erróneamente afecta el cobro de diferencias impositivas ya generadas?
En este caso, la Contraloría precisó que la anulación de una pensión otorgada erróneamente no altera lo anterior, porque el cobro es independiente de la solicitud de pensión. Por ello, desestimó las pretensiones del recurrente y devolvió el expediente al Instituto de Previsión Social.
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