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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de A…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Ancud por la negativa a entregar información sobre el proyecto de A.P.R.P., en particular su estado de avance, los trámites pendientes, las entidades involucradas, la fecha de aprobación y la fecha de postulación a financiamiento, junto con las instancias para obtenerlo. El órgano alegó inexistencia de la información, pero el Consejo no la acreditó, pues el documento "Cuenta Pública 2018" del propio municipio individualiza el proyecto en su listado de anexos con porcentaje de avance a diciembre de 2018. Por ello, ordenó entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o informar de forma expresa y fundada si la información no obra en su poder, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre un proyecto alegando que no la tiene si existe un documento público que la contiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el municipio alegó inexistencia de la información, pero no la acreditó, ya que su propia Cuenta Pública 2018 individualiza el proyecto con su porcentaje de avance. Por eso ordenó entregar lo pedido o informar de forma fundada si no obra en su poder.

¿Qué plazo tiene un órgano de la Administración para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o informar de forma expresa y fundada si no la posee, acreditando el cumplimiento ante el Consejo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos.

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