El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Ancud, que había negado la entrega de documentos relativos al relleno sanitario P.E.R.. La solicitud comprendía el proyecto de ingeniería presentado ante la SEREMI de Salud para evaluar la aprobación del relleno y el documento que expresa la conformidad de la junta de vecinos del sector de Puntra con su instalación. El Consejo estimó que se trata de información pública cuya entrega no afecta el cumplimiento de las funciones del órgano ni su estrategia en un litigio pendiente. Sin embargo, la orden de entrega quedó acotada al segundo documento, esto es, la conformidad vecinal, debiendo cumplirse en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Previamente, el órgano debe tarjar los datos personales de contexto o, si tras una búsqueda exhaustiva algún antecedente no existe o no obra en su poder, informarlo fundadamente al reclamante y al Consejo.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoAseo y Ornato
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negar la entrega de documentos sobre un relleno sanitario alegando que son reservados?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Ancud y estimó que los documentos son información pública, cuya entrega no afecta las funciones del órgano ni su estrategia en un litigio pendiente.
¿Qué debe hacer un órgano público con los datos personales que aparecen en documentos que deben entregarse por transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que el órgano tarje previamente los datos personales de contexto antes de entregar los documentos al reclamante.
¿Qué ocurre si un órgano público no tiene un documento solicitado por transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, si tras una búsqueda exhaustiva el antecedente no existe o no obra en poder del órgano, este debe informarlo fundadamente al reclamante y al Consejo, y que la orden de entrega quedó limitada a la conformidad vecinal, con plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.