Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, que había negado el acceso a las razones técnicas y legales que la Municipalidad y/o su Dirección de Obras Municipales tuvieron a la vista para otorgar el permiso de disposición de aguas servidas cloacales identificado como. El Consejo estimó que lo solicitado corresponde al fundamento de un acto administrativo, por lo que ordenó su entrega, previo tarjado de los datos personales de contexto que pudieran contener los antecedentes. Se fundamentó la decisión en el artículo 8 de la Constitución, en la Instrucción General N° 10 del Consejo y en el principio de máxima divulgación. Se ordenó a la Municipalidad entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o comunicar, de manera fundada, si no obra en su poder.