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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Superintendencia de Educación. La parte reclamante no alegó la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, sino que su presentación buscaba una aclaración sobre el resultado de una denuncia. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no alega la falta de publicación de información obligatoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo no alegaba falta de publicación de información obligatoria, sino que buscaba una aclaración sobre el resultado de una denuncia. Por eso no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede la reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede recurso de reposición. Lo que procede es un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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