El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Superintendencia de Educación. La reclamante sostuvo que la Superintendencia no cumplía con la publicación de información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que el reclamo no buscaba denunciar la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino exigir el cumplimiento de un contrato de comodato. Por ello, estimó que no existía infracción a las normas citadas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera infracción a las normas de transparencia activa en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que un reclamo sobre transparencia activa debe denunciar la falta de publicación o de completitud de la información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico. Un reclamo que busca exigir el cumplimiento de un contrato no cumple ese requisito.
¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad porque carecía de un elemento habilitante, al no referirse a la falta de publicación o completitud de la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución es impugnable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.
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