Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Superintendencia de Educación. La reclamante sostuvo que la Superintendencia no cumplía con la publicación de información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que el reclamo no buscaba denunciar la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino exigir el cumplimiento de un contrato de comodato. Por ello, estimó que no existía infracción a las normas citadas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera infracción a las normas de transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que un reclamo sobre transparencia activa debe denunciar la falta de publicación o de completitud de la información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico. Un reclamo que busca exigir el cumplimiento de un contrato no cumple ese requisito.

¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad porque carecía de un elemento habilitante, al no referirse a la falta de publicación o completitud de la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la resolución es impugnable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2025 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado contra la Su…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.