El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Superintendencia de Educación. La parte reclamante cuestionaba la atención que recibió en dependencias del organismo. El Consejo concluyó que dicha presentación no alegaba el incumplimiento de la obligación de mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, establecida en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento, por lo que no existía infracción a esas normas. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la atención recibida en dependencias de un organismo público?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la presentación cuestionaba la atención recibida en dependencias del organismo, pero no alegaba incumplimiento de la obligación de mantener información en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Sin esa alegación no había infracción a las normas de transparencia activa y el reclamo carecía de elemento habilitante.
¿Qué obligación de transparencia activa establece el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento?
Según esta resolución, ambas normas establecen la obligación de los órganos de la Administración del Estado de mantener información en sus sitios electrónicos. El Consejo sostuvo que un reclamo por transparencia activa debe fundarse en el incumplimiento de esa obligación para ser admitido.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, la resolución que declara inadmisible un reclamo es impugnable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. El recurso de reposición no es procedente contra ella.
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